¿Sois más de 50 personas en tu empresa?

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¿Cumples la Ley LGD (lismi)?

Presentación

Comprometerse. Más que un valor o una intención, es un hecho que forma parte de nuestra esencia y ha regido nuestro crecimiento. Un compromiso que aplicamos diariamente desde hace casi cuatro décadas. Con los clientes, con nuestros profesionales y con el entorno, pero sobre todo, con las personas. Bajo esta convicción creamos en 2008 Integra PMC, un Centro Especial de Empleo con un doble objetivo: la inclusión laboral y el cumplimiento legal de nuestros clientes.

Es nuestra manera de procurar la integración profesional y social de las personas con discapacidad. Al mismo tiempo, facilitamos que las empresas con una plantilla de 50 o más empleados cumplan la Ley General de Discapacidad (LGD) acogiéndose a las Medidas Alternativas.

Ley General de Discapacidad

Es la ley vigente aprobada en 2013 que refunde la antigua Ley de Integración Social del Minusválido (LISMI) de 1982, entre otras. Establece que todas las empresas españolas públicas y privadas con un equipo de 50 o más empleados deben reservar el 2% de la plantilla a personas con un grado de discapacidad igual o mayor al 33%.

Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.

Medidas alternativas

El Real Decreto Legislativo 364/2005 de ocho de abril, establece una serie de medidas alternativas para el cumplimiento de esta ley:

  • Contratación de un centro especial de empleo, o de un trabajador autónomo con discapacidad, para el suministro de materias primas, maquinaria, bienes de equipo o cualquier otro tipo de bienes necesarios para el normal desarrollo de la actividad de la empresa.
  • Contratación de un centro especial de empleo, o de un trabajador autónomo con discapacidad, para la prestación de servicios ajenos y accesorios a la actividad normal de la empresa.
  • Donación o acción de patrocinio de carácter monetario a entidades sin ánimo de lucro. Las fundaciones o asociaciones de utilidad pública beneficiarias deben tener como objeto social la formación profesional, la inserción laboral o la creación de empleo en favor de las personas con discapacidad, y permitir la creación de puestos de trabajo y su integración en el mercado de trabajo.
  • La constitución de un enclave laboral, previa suscripción del correspondiente contrato con un centro especial de empleo.